sábado, 11 de abril de 2009

Reflexión Final

Cuando comencé el curso de derecho agrario desconocía la importancia de dicha materia, pero conforme avanzamos, pude entender que el derecho agrario puede ser una de las ramas más importantes del derecho, digo esto porque la materia que envuelve nos afecta a todos, desde la producción agraria que puede ser el eje de un país, hasta la evolución de la materia al punto que tutele problemas de índole ambiental como lo es el calentamiento global.
Me parece adecuado que en nuestro país la competencia esté a cargo de juzgados especializados, sin embargo, pienso que deberían crear un ente especializado que se encargue de tutelar y regular el otorgamiento de permisos y concesiones en zonas de caracter agrario, hago esté incapié porque ya hemos visto los problemas que han causado permisos otorgados por el Minae, diferentes Municipalidades y el Cetena; parece que ellos no mantienen uniformidad en cuanto a las reglas por seguir.
Por otra parte, considero bastantes acertados los principios que rigen al derecho agrario, especialmente el principio de gratuidad, aunque es muy lamentable ver que existen abogados que se aprovechan de diferentes principios para litigar de mala fe y entorpecer los procesos, ojalá nos esforcemos por ser abogados de bien en el futuro cercano.
Uno de los temas que más me llamó la atención fue la investigación de las medidades cautelares atípicas; yo se que en mis comentarios he sido bastante enfático en la complejidad que impera en el derecho agrario, pues una vez más haré incapié en dicho pensamiento, y es que es por medio de las medidas cautelares que una parte puede detener una actuación gravosa, con mucho más razón tomando en cuenta el número de veces que son solicitadas las medidas cautelares atípicas, el tipo de medidas que son solicitadas y las veces que las mismas son otorgadas; pudimos ver que entre las medidas cautelares atípicas más solicitadas estaban el no talar árboles, no cambiar la naturaleza de un bien, etc, y si la jurisprudencia ha ido cambiando de acorde a las necesidades del derecho agrario, porqué no cambiar y tipificar dichas medidas, o bien contemplarlas en el tan esperado Código Procesal Agrario.
Considero una verdadera necesidad la implementación del Código Procesal Agrario, esto porque la Ley de Jurisdicción Agraria y la Ley de Informaciones Posesorias no han sido reformadas ni están actualizadas para las necesidades a las que ha llegado el derecho agrario como fin de su constante evolución.
Para finalizar, deseo agradecer al profesor Javier Villalón Ruiz por su tiempo y por haber compartido sus valiosos conocimientos, así como por haber exigido la creación de un blog ya que es una manera interesante de autoalimentarse y además de enriquecer nuestro querido derecho agrario costarricense.

Proyecto Código Procesal Agrario

Sin duda alguna el tema más llamativo durante el curso, a nivel personal, ha sido la carencia de un Código Procesal Agrario; ya hemos visto como el derecho agrario debe, supletoriamente, acudir a normas con el fin de solventar dicha carencia, pero considero que, dada la complejidad misma del derecho agrario, no es tan certero aplicar dichas normas, es decir, pienso que lo ideal sería contar con un Código Procesal Agrario acorde a las necesidades diarias de la materia.
El proyecto de dicho Código me parece presenta ideas bastante interesantes, especialmente contar con un Código hecho especialmente paa esta materia especializada, por otra parte, me parece que sigue los lineamientos marcados por los principios que rigen al derecho agrario, así como plazos adecuados, lo que sí considero que podría contemplar es la tipicidad de medidas cautelares atípicas importantes para los procesos agrarios.

Informaciones posesorias

El tema de la Ley de Informaciones Posesorias me pareció bastante interesante, primeramente, vale señalar que mediante dicha ley es que una persona puede terminar titulando un terreno a nombre suyo, esto tras haber cumplido con una serie de requisitos para poder titular.
Considero que la Ley necesita ser actualizada, ya que, como hemos visto durante el curso, el derecho agrario se caracteriza por su evolución constante, no es la excepción el tema de las informaciones posesorias, cuando hoy en día encontramos personas inescrupulosas que se aprovechan de las lagunas que tiene el derecho agrario, ejemplo en su ley de informaciones posesorias, y terminan despojando a otras personas de sus tierras.
Por otra parte, me parece que dicha ley se contradice, en el tanto supone la posibilidad de titular tierras pertenecientes al Estado, o lo que mejor conocemos como bienes demaniales, cuya caratcerística principal es que "nunca podrá dejar de ser un bien del Estado por prescripción".
Cabe resaltar que la actividad por medio de la cual estudiamos la ley supracitada fue muy innovadora, ya que constaba de un quiz contratiempo.

jueves, 2 de abril de 2009

Hot Potatoes

El tema que nos incumbe esta vez es la empresa agraria, el empresario agrario y los contratos agrarios. Verdaderamente fue muy interesante la investigación de dicho tema, ya que tuvimos una actividad bastante innovadora, y no sólo por la actividad sino por los conocimientos adquirdos; tal vez se tenga una idea de lo que pueda ser una empresa agraria o un empresario agrario, pero definitivamente que se puntualiza en cuanto a los conceptos concretos que distinguen la materia.
La mayoría tenemos una percepción de lo que es una empresa mercantil industrial, bueno, la diferenciación de esta con la empresa agraria es por su actividad desarrollada como fin productivo propio de toda actividad empresarial, es decir, requerie conceptos básicos específicos para catalogarse como empresa agraria, ejemplo la organicidad, economidad, etc.
Aterrizando propiamente en el empresario agrario, lo podemos definir como el que ejerce una actividad económica orientada para la producción o intercambio de bienes y servicios, y se le considera como empresario agrario una vez que ejerce dicha actividad. No está demás señalar la importancia y armonía que debe prevalecer entre el empresario agrario y la empresa agraria, ya que la fuente o razón de ser de la empresa agraria se encuentra en una finca o hacienda, la cual se percibe o cataloga por la hetergeneidad de bienes y el empresario como el que vela por el bienestar de dicha hacienda.
Desde la calificación técnica del lenguaje agrario se puede definir al empresario como el que ejerce profesionalmente la actividad económica organizada, sea propietario de la hacienda o no, y se considera titular de la empresa a aquel sobre quien incide el riesgo.
Por otra parte tenemos los contratos agrarios, que, en su mayoría son similarares a muchos contratos civiles o comerciales, a diferencia que existe una situación propia de la materia agraria, por ejemplo el contrato de esquilmo, que básicamente consiste en prestar un terreno a un tercero para que se produzca en él, el tercero produce, saca sus ganancias y "paga una comisión" al dueño del terreno.

lunes, 30 de marzo de 2009

Webquest (medidas cautelares atípicas)

Recientemente realizamos una investigación sobre las medidas cautelares atípicas de más uso en nuestro país, la actividad se llevó a cabo mediante la modalidad del webquest (investigación en línea).
Como en todo ordenamiento jurídico, en nuestro país se cuenta con medidas cautelares típicas, que en su función, tratan de evitar o bien detener alguna actuación o situación gravosa, dichas medidas se otorgan bajo dos supuestos: el fumus boni iuris y el periculum in mora. Pero no todas las posibles situaciones pueden ser resueltas mediante medidas cautelares típicas, y mucho menos en una materia tan delicada como la agraria, es aquí donde entran en juego las medidas cautelares atípicas.
La investigación se basó en lograr señalar las medidas cautelares atípicas más solicitadas y otorgadas en sede judicial agraria, de manera que, eventualmente se puedan llegar a tipificar. El resultado fue muy interesante, ya que se logró señalar que dentro de las medidas más solicitadas y otorgadas están por ejemplo la no tala de árboles, no dañar cultivos, no introducir mejoras, etc; evidentemente, dada la complejidad de la materia, estas medidas cautelares atípicas revisten de gran importancia en el desenlace de un litigio, ya que pueden cambiar de manera drástica la decisión final del proceso.

lunes, 23 de marzo de 2009

Sucesiones e incidentes

Tras haber estudiado y expuesto el tema de las sucesiones agrarias e incidentes, cobró sentido una vez que en el bufete se intentó hacer un traspaso de una propiedad que tenía limitaciones del I.D.A., y es que, una de las características de la sucesión agraria es precisamente que el bien sea reconocido por el I.D.A., de manera que su diferencia con la sucesión civil es amplia.
Es interesante ver que en las sucesiones agrarias el I.D.A participa activamente, ya que seleccionan al heredero idóneo con el fin de mantener la integridad del bien así como de velar por que se siga cumpliendo la función socio-económica que caracteriza a los bienes de esta materia. Cabe rescatar que en materia de sucesiones sí se cuenta con legislación especializada, sea el caso del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Por otra parte, el tema de los incidentes lo podríamos señalar como miniprocesos que se tramitan dentro de un proceso principal, es decir, surgen debido a un proceso ya establecido. Se caracterizan porque se pueden manejar dentro del expediente principal o en legajo separado, según lo indique la ley; y uno muy interesante, e inclusive conocido como de prioridad es el de pago de honorarios y cabe señalar que los incidentes tiene pretensión propia.

Medios probatorios

No hace falta mencionar la importancia que juega en un proceso el tema de la prueba.
En el derecho agrario costarricense se cuenta con una particularidad y es que la evacuación de prueba se hace de manera verbal, así como la práctica de la libre valoración probatoria del juez, y al no existir un Código Procesal Agrario, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil.
Me gustaría hacer incapié al tema de la libre valoración probatoria del juez, y es que muchas veces las partes no cuentan con buena prueba, o en el peor de los casos no cuentan con buen patrocinio legal, el juez, ya sea que haya recibido prueba suficiente, o que tenga que solicitar prueba para mejor resolver, podrá, en conjunto con su obligación de la búsqueda de verdad real de los hechos, dar una resolución justa, es decir, no es como en otras materias del derecho costarricense, en las cuales el juez sólamente resolverá con la prueba que ha sido presentada.