viernes, 13 de febrero de 2009

Perspectiva del derecho agrario

Partiendo de la base y teoría de la función social de la tierra, diría que el derecho agrario es la rama del derecho que se encarga de regular todo lo referente al equilibrio, producción, explotación, etc, de los recursos agroambientales cuando se ven alterados por su relación con el ser humano, digo esto porque, es el ser humano quien puede sacar provecho de dichos recursos, pero no un provecho meramente personal, sino un provecho que sea destinado al beneficio común.
Al pensar en una función social de las tierras y la división del derecho privado con el derecho agrario, pienso en cómo en Costa Rica evolucionó la figura del feudalismo, para dar paso a lo que personalmente ligo con el I.D.A, ya que este instituto, como todos sabemos, se encarga de dar tierras con la condición de que sean destinadas a la producción, producción que, en buena teoría, debería ser para el beneficio en común, y tras haberse cumplido con esa condición por un plazo de 15 años, la tierra pasa a ser propiedad privada.
Por otra parte, y partiendo del enfoque que hace el Dr. Zeledón sobre el derecho agrario como un derecho agroambiental, considero que la competencia de los Tribunales especializados y las actividades conexas, al menos en nuestro país debería ser mucho más amplia, esto porque, se parte del supuesto que el derecho agrario o agroambiental en su función social y como autónomo que es, debe velar por el equilibrio de los recursos ambientales; tomando en cuenta el impacto que tiene en el ambiente las diferentes actividades de las empresas agrarias y demás, se ha convertido en un enorme problema el tan conocido tema del calentamiento global. También en nuestro país existen otras instituciones y entes autónomos que considero están sumamente ligadas al derecho agrario pero no se hasta que punto son competencia de los Tribunales agrarios, tal es el tema del ICT y el MINAE; ya hemos visto como estos dos se encargan de otorgar permisos, en conjunto con las diferentes Municipalidades, que al final repercuten de manera amplia en lo que se considera parte del derecho agrario.
Más adelante ampliaré el tema de las instituciones y entes gubernamentales que de alguna forma repercuten en el derecho agrario.

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