sábado, 11 de abril de 2009

Reflexión Final

Cuando comencé el curso de derecho agrario desconocía la importancia de dicha materia, pero conforme avanzamos, pude entender que el derecho agrario puede ser una de las ramas más importantes del derecho, digo esto porque la materia que envuelve nos afecta a todos, desde la producción agraria que puede ser el eje de un país, hasta la evolución de la materia al punto que tutele problemas de índole ambiental como lo es el calentamiento global.
Me parece adecuado que en nuestro país la competencia esté a cargo de juzgados especializados, sin embargo, pienso que deberían crear un ente especializado que se encargue de tutelar y regular el otorgamiento de permisos y concesiones en zonas de caracter agrario, hago esté incapié porque ya hemos visto los problemas que han causado permisos otorgados por el Minae, diferentes Municipalidades y el Cetena; parece que ellos no mantienen uniformidad en cuanto a las reglas por seguir.
Por otra parte, considero bastantes acertados los principios que rigen al derecho agrario, especialmente el principio de gratuidad, aunque es muy lamentable ver que existen abogados que se aprovechan de diferentes principios para litigar de mala fe y entorpecer los procesos, ojalá nos esforcemos por ser abogados de bien en el futuro cercano.
Uno de los temas que más me llamó la atención fue la investigación de las medidades cautelares atípicas; yo se que en mis comentarios he sido bastante enfático en la complejidad que impera en el derecho agrario, pues una vez más haré incapié en dicho pensamiento, y es que es por medio de las medidas cautelares que una parte puede detener una actuación gravosa, con mucho más razón tomando en cuenta el número de veces que son solicitadas las medidas cautelares atípicas, el tipo de medidas que son solicitadas y las veces que las mismas son otorgadas; pudimos ver que entre las medidas cautelares atípicas más solicitadas estaban el no talar árboles, no cambiar la naturaleza de un bien, etc, y si la jurisprudencia ha ido cambiando de acorde a las necesidades del derecho agrario, porqué no cambiar y tipificar dichas medidas, o bien contemplarlas en el tan esperado Código Procesal Agrario.
Considero una verdadera necesidad la implementación del Código Procesal Agrario, esto porque la Ley de Jurisdicción Agraria y la Ley de Informaciones Posesorias no han sido reformadas ni están actualizadas para las necesidades a las que ha llegado el derecho agrario como fin de su constante evolución.
Para finalizar, deseo agradecer al profesor Javier Villalón Ruiz por su tiempo y por haber compartido sus valiosos conocimientos, así como por haber exigido la creación de un blog ya que es una manera interesante de autoalimentarse y además de enriquecer nuestro querido derecho agrario costarricense.

Proyecto Código Procesal Agrario

Sin duda alguna el tema más llamativo durante el curso, a nivel personal, ha sido la carencia de un Código Procesal Agrario; ya hemos visto como el derecho agrario debe, supletoriamente, acudir a normas con el fin de solventar dicha carencia, pero considero que, dada la complejidad misma del derecho agrario, no es tan certero aplicar dichas normas, es decir, pienso que lo ideal sería contar con un Código Procesal Agrario acorde a las necesidades diarias de la materia.
El proyecto de dicho Código me parece presenta ideas bastante interesantes, especialmente contar con un Código hecho especialmente paa esta materia especializada, por otra parte, me parece que sigue los lineamientos marcados por los principios que rigen al derecho agrario, así como plazos adecuados, lo que sí considero que podría contemplar es la tipicidad de medidas cautelares atípicas importantes para los procesos agrarios.

Informaciones posesorias

El tema de la Ley de Informaciones Posesorias me pareció bastante interesante, primeramente, vale señalar que mediante dicha ley es que una persona puede terminar titulando un terreno a nombre suyo, esto tras haber cumplido con una serie de requisitos para poder titular.
Considero que la Ley necesita ser actualizada, ya que, como hemos visto durante el curso, el derecho agrario se caracteriza por su evolución constante, no es la excepción el tema de las informaciones posesorias, cuando hoy en día encontramos personas inescrupulosas que se aprovechan de las lagunas que tiene el derecho agrario, ejemplo en su ley de informaciones posesorias, y terminan despojando a otras personas de sus tierras.
Por otra parte, me parece que dicha ley se contradice, en el tanto supone la posibilidad de titular tierras pertenecientes al Estado, o lo que mejor conocemos como bienes demaniales, cuya caratcerística principal es que "nunca podrá dejar de ser un bien del Estado por prescripción".
Cabe resaltar que la actividad por medio de la cual estudiamos la ley supracitada fue muy innovadora, ya que constaba de un quiz contratiempo.

jueves, 2 de abril de 2009

Hot Potatoes

El tema que nos incumbe esta vez es la empresa agraria, el empresario agrario y los contratos agrarios. Verdaderamente fue muy interesante la investigación de dicho tema, ya que tuvimos una actividad bastante innovadora, y no sólo por la actividad sino por los conocimientos adquirdos; tal vez se tenga una idea de lo que pueda ser una empresa agraria o un empresario agrario, pero definitivamente que se puntualiza en cuanto a los conceptos concretos que distinguen la materia.
La mayoría tenemos una percepción de lo que es una empresa mercantil industrial, bueno, la diferenciación de esta con la empresa agraria es por su actividad desarrollada como fin productivo propio de toda actividad empresarial, es decir, requerie conceptos básicos específicos para catalogarse como empresa agraria, ejemplo la organicidad, economidad, etc.
Aterrizando propiamente en el empresario agrario, lo podemos definir como el que ejerce una actividad económica orientada para la producción o intercambio de bienes y servicios, y se le considera como empresario agrario una vez que ejerce dicha actividad. No está demás señalar la importancia y armonía que debe prevalecer entre el empresario agrario y la empresa agraria, ya que la fuente o razón de ser de la empresa agraria se encuentra en una finca o hacienda, la cual se percibe o cataloga por la hetergeneidad de bienes y el empresario como el que vela por el bienestar de dicha hacienda.
Desde la calificación técnica del lenguaje agrario se puede definir al empresario como el que ejerce profesionalmente la actividad económica organizada, sea propietario de la hacienda o no, y se considera titular de la empresa a aquel sobre quien incide el riesgo.
Por otra parte tenemos los contratos agrarios, que, en su mayoría son similarares a muchos contratos civiles o comerciales, a diferencia que existe una situación propia de la materia agraria, por ejemplo el contrato de esquilmo, que básicamente consiste en prestar un terreno a un tercero para que se produzca en él, el tercero produce, saca sus ganancias y "paga una comisión" al dueño del terreno.

lunes, 30 de marzo de 2009

Webquest (medidas cautelares atípicas)

Recientemente realizamos una investigación sobre las medidas cautelares atípicas de más uso en nuestro país, la actividad se llevó a cabo mediante la modalidad del webquest (investigación en línea).
Como en todo ordenamiento jurídico, en nuestro país se cuenta con medidas cautelares típicas, que en su función, tratan de evitar o bien detener alguna actuación o situación gravosa, dichas medidas se otorgan bajo dos supuestos: el fumus boni iuris y el periculum in mora. Pero no todas las posibles situaciones pueden ser resueltas mediante medidas cautelares típicas, y mucho menos en una materia tan delicada como la agraria, es aquí donde entran en juego las medidas cautelares atípicas.
La investigación se basó en lograr señalar las medidas cautelares atípicas más solicitadas y otorgadas en sede judicial agraria, de manera que, eventualmente se puedan llegar a tipificar. El resultado fue muy interesante, ya que se logró señalar que dentro de las medidas más solicitadas y otorgadas están por ejemplo la no tala de árboles, no dañar cultivos, no introducir mejoras, etc; evidentemente, dada la complejidad de la materia, estas medidas cautelares atípicas revisten de gran importancia en el desenlace de un litigio, ya que pueden cambiar de manera drástica la decisión final del proceso.

lunes, 23 de marzo de 2009

Sucesiones e incidentes

Tras haber estudiado y expuesto el tema de las sucesiones agrarias e incidentes, cobró sentido una vez que en el bufete se intentó hacer un traspaso de una propiedad que tenía limitaciones del I.D.A., y es que, una de las características de la sucesión agraria es precisamente que el bien sea reconocido por el I.D.A., de manera que su diferencia con la sucesión civil es amplia.
Es interesante ver que en las sucesiones agrarias el I.D.A participa activamente, ya que seleccionan al heredero idóneo con el fin de mantener la integridad del bien así como de velar por que se siga cumpliendo la función socio-económica que caracteriza a los bienes de esta materia. Cabe rescatar que en materia de sucesiones sí se cuenta con legislación especializada, sea el caso del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Por otra parte, el tema de los incidentes lo podríamos señalar como miniprocesos que se tramitan dentro de un proceso principal, es decir, surgen debido a un proceso ya establecido. Se caracterizan porque se pueden manejar dentro del expediente principal o en legajo separado, según lo indique la ley; y uno muy interesante, e inclusive conocido como de prioridad es el de pago de honorarios y cabe señalar que los incidentes tiene pretensión propia.

Medios probatorios

No hace falta mencionar la importancia que juega en un proceso el tema de la prueba.
En el derecho agrario costarricense se cuenta con una particularidad y es que la evacuación de prueba se hace de manera verbal, así como la práctica de la libre valoración probatoria del juez, y al no existir un Código Procesal Agrario, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil.
Me gustaría hacer incapié al tema de la libre valoración probatoria del juez, y es que muchas veces las partes no cuentan con buena prueba, o en el peor de los casos no cuentan con buen patrocinio legal, el juez, ya sea que haya recibido prueba suficiente, o que tenga que solicitar prueba para mejor resolver, podrá, en conjunto con su obligación de la búsqueda de verdad real de los hechos, dar una resolución justa, es decir, no es como en otras materias del derecho costarricense, en las cuales el juez sólamente resolverá con la prueba que ha sido presentada.

Interdictos en materia agraria

El interdicto es un proceso en el cual se ventila la posesión y que exista perturbación a dicha posesión.
Como se pueden imaginar, esto tipo de proceso reviste de suma importancia ya que brinda una opción mucha más rápida que un proceso ordinario, siempre y cuando la materia a ventilarse cumpla con las dos características mencionadas al principio.

Ya se ha recalcado la importancia y delicadeza de materia que se ventila en los tribunales agrarios, y en cuanto a los interdictos no es la excepción.
Tras haber estudiado el tema de los interdictos, me quedan inquietudes con respecto a cómo se trata el tema en la realidad, y es que pienso en los usurpadores que toman posesión de terrenos, "cumplen" con los requisitos para usucapir pero he aquí mi inquitud...siembran árboles frutales y con características de explotación legal y sólo por esto el requisitos de posesión se disminuye considerablemente de 10 años a 3....me parece que es un arma de doble filo, ya que habrá personas que sí actúan de buena fe a la hora de querer usucapir agrariamente un terreno pero para nadie es un secreto de las muchas personas inescrupulosas que se aprovechan de esta ventaja que presenta la materia agraria y despojan de terrenos a terceros.

lunes, 16 de febrero de 2009

Proceso ordinario agrario

Primeramente dentro del proceso ordinario agrario noto la importancia que toma el principio de la libre valoración probatoria, esto porque dentro del proceso ordinario agrario, según la presentación, el tema de los peritajes reviste de suma importancia; por la naturaleza y delicadeza de los temas que se ventilan en estos ordinarios agrarios, la valoración probatoria en conjunto con los peritajes darán al juez una gran idea de lo que está pasando, esto relacionado a otro principio de suma importancia como lo es el de la búsqueda de la verdad real; pienso que, aún y cuando las partes han sido omisas en ofrecer prueba pertinente, el juez podrá solicitar prueba para mejor resolver y así, gracias a la libre valoración probatoria podrá dictar un fallo basado en la verdad real.
Otro tema que me llama la atención dentro del proceso ordinario agrario es el tema de la excepción de falta de agotamiento de la vía, se da como plazos para considerar la vía agotada 3 meses desde que se interpone la gestión ante el I.D.A. sin que el mismo Instituto haya declarado la existencia de un conflicto ó un año desde que se declara un conflicto sin que el mismo se solucione; justo ahora que estudiamos el tema de las medidas cautelares, me pregunto como se aplican si el I.D.A. es quien está tramitando el reclamo, un reclamo delicado, ejemplo una posesión precaria que incluye producción de cultivos para la venta como medio de subsistencia para los poseedores, el tiempo corre así como las mejoras, y el dueño registral básicamente está a la merced de plazos.
Por otra parte me parece importante que el juicio sea verbal, invocando principios como el de celeridad y concentración, todo en pro de la delicadeza misma del derecho agrario.

Las medidas cautelares

Las medidas cautelares son mecanismos solicitados por las partes y ordenanzas otorgadas por el juez con el fin de proteger los diferentes intereses o situaciones específicas que por su delicadeza necesitan ser atendidas y no hasta el final del litigio; en el derecho agrario estas medidas son sumamente importantes ya que básicamente se resumen a dos situaciones en especial: la tutela del medio ambiente y los recursos naturales así como la tutela de la producción agraria.
Cabe resaltar la importancia que toma el tema de la discrecionalidad con que goza el juez a la hora de ordenar las medidas cautelares.
No está demás poner como ejemplo un tema reciente de ámbito agrario en el cual me puedo imaginar que las medidas cautelares se han hecho presentes y es el tema de Crucitas.
Este tema nos remite a la tala de muchos árboles y, aunque todavía se discute su repercución con el medio ambiente y la legalidad de sus permisos para funcionar, es cuando las medidas cautelares parecen tomar tanta importancia; se está hablando de una alteración al medio ambiente así como una disminución de recursos naturales.

Principios del derecho agrario

El tema de los principios del derecho agrario es un tema de bastante cuidado, esto por la delicadeza de la materia misma.
Es común ver principios del derecho agrario que se comparten con otras ramas del derecho, ya que en nuestro ordenamiento jurídico muchos de los principios son de caracter constitucional.
Entre los principios más importantes del derecho agrario, a nivel personal encuentro el de la búsqueda de la vedad real y el de gratuidad, digo especialmente el de gratuidad ya que en materia agraria es común encontrarse con litigantes campesinos que de alguna u otra forma carecen de recursos para accesar el sistema y gracias a este principio cuentan con la posibilidad de participar de un proceso de manera gratuita, es una situación sumamente similar a la que se da con los defensores públicos en materia de derecho penal.

Competencia

El tema de la competencia del derecho agrario es un tema delimitado por la Ley de Jurisdicción Agraria, es un tema un poco flexible ya que no se cuenta con un código procesal agrario y además hemos visto como la jurisprudencia agraria ha ido cambiando el tema de la competencia debido a la especialidad de la materia.
En el país se cuenta con juzgados especializados que son los que se encargan de tramitar los procesos agrarios, mismos que, tal y como mencioné anteriormente, ha visto como se ha expandido y cambiado sus alcances debido a la interpretación jurisprudencial.
Algunos de los temas más relevantes en cuanto materias que son competencia de los juzgados especializados son la pesca y las sucesiones agrarias.

viernes, 13 de febrero de 2009

Perspectiva del derecho agrario

Partiendo de la base y teoría de la función social de la tierra, diría que el derecho agrario es la rama del derecho que se encarga de regular todo lo referente al equilibrio, producción, explotación, etc, de los recursos agroambientales cuando se ven alterados por su relación con el ser humano, digo esto porque, es el ser humano quien puede sacar provecho de dichos recursos, pero no un provecho meramente personal, sino un provecho que sea destinado al beneficio común.
Al pensar en una función social de las tierras y la división del derecho privado con el derecho agrario, pienso en cómo en Costa Rica evolucionó la figura del feudalismo, para dar paso a lo que personalmente ligo con el I.D.A, ya que este instituto, como todos sabemos, se encarga de dar tierras con la condición de que sean destinadas a la producción, producción que, en buena teoría, debería ser para el beneficio en común, y tras haberse cumplido con esa condición por un plazo de 15 años, la tierra pasa a ser propiedad privada.
Por otra parte, y partiendo del enfoque que hace el Dr. Zeledón sobre el derecho agrario como un derecho agroambiental, considero que la competencia de los Tribunales especializados y las actividades conexas, al menos en nuestro país debería ser mucho más amplia, esto porque, se parte del supuesto que el derecho agrario o agroambiental en su función social y como autónomo que es, debe velar por el equilibrio de los recursos ambientales; tomando en cuenta el impacto que tiene en el ambiente las diferentes actividades de las empresas agrarias y demás, se ha convertido en un enorme problema el tan conocido tema del calentamiento global. También en nuestro país existen otras instituciones y entes autónomos que considero están sumamente ligadas al derecho agrario pero no se hasta que punto son competencia de los Tribunales agrarios, tal es el tema del ICT y el MINAE; ya hemos visto como estos dos se encargan de otorgar permisos, en conjunto con las diferentes Municipalidades, que al final repercuten de manera amplia en lo que se considera parte del derecho agrario.
Más adelante ampliaré el tema de las instituciones y entes gubernamentales que de alguna forma repercuten en el derecho agrario.