sábado, 11 de abril de 2009
Reflexión Final
Proyecto Código Procesal Agrario
Informaciones posesorias
jueves, 2 de abril de 2009
Hot Potatoes
lunes, 30 de marzo de 2009
Webquest (medidas cautelares atípicas)
lunes, 23 de marzo de 2009
Sucesiones e incidentes
Medios probatorios
Interdictos en materia agraria
Ya se ha recalcado la importancia y delicadeza de materia que se ventila en los tribunales agrarios, y en cuanto a los interdictos no es la excepción.
Tras haber estudiado el tema de los interdictos, me quedan inquietudes con respecto a cómo se trata el tema en la realidad, y es que pienso en los usurpadores que toman posesión de terrenos, "cumplen" con los requisitos para usucapir pero he aquí mi inquitud...siembran árboles frutales y con características de explotación legal y sólo por esto el requisitos de posesión se disminuye considerablemente de 10 años a 3....me parece que es un arma de doble filo, ya que habrá personas que sí actúan de buena fe a la hora de querer usucapir agrariamente un terreno pero para nadie es un secreto de las muchas personas inescrupulosas que se aprovechan de esta ventaja que presenta la materia agraria y despojan de terrenos a terceros.
lunes, 16 de febrero de 2009
Proceso ordinario agrario
Otro tema que me llama la atención dentro del proceso ordinario agrario es el tema de la excepción de falta de agotamiento de la vía, se da como plazos para considerar la vía agotada 3 meses desde que se interpone la gestión ante el I.D.A. sin que el mismo Instituto haya declarado la existencia de un conflicto ó un año desde que se declara un conflicto sin que el mismo se solucione; justo ahora que estudiamos el tema de las medidas cautelares, me pregunto como se aplican si el I.D.A. es quien está tramitando el reclamo, un reclamo delicado, ejemplo una posesión precaria que incluye producción de cultivos para la venta como medio de subsistencia para los poseedores, el tiempo corre así como las mejoras, y el dueño registral básicamente está a la merced de plazos.
Por otra parte me parece importante que el juicio sea verbal, invocando principios como el de celeridad y concentración, todo en pro de la delicadeza misma del derecho agrario.
Las medidas cautelares
Cabe resaltar la importancia que toma el tema de la discrecionalidad con que goza el juez a la hora de ordenar las medidas cautelares.
No está demás poner como ejemplo un tema reciente de ámbito agrario en el cual me puedo imaginar que las medidas cautelares se han hecho presentes y es el tema de Crucitas.
Este tema nos remite a la tala de muchos árboles y, aunque todavía se discute su repercución con el medio ambiente y la legalidad de sus permisos para funcionar, es cuando las medidas cautelares parecen tomar tanta importancia; se está hablando de una alteración al medio ambiente así como una disminución de recursos naturales.
Principios del derecho agrario
Es común ver principios del derecho agrario que se comparten con otras ramas del derecho, ya que en nuestro ordenamiento jurídico muchos de los principios son de caracter constitucional.
Entre los principios más importantes del derecho agrario, a nivel personal encuentro el de la búsqueda de la vedad real y el de gratuidad, digo especialmente el de gratuidad ya que en materia agraria es común encontrarse con litigantes campesinos que de alguna u otra forma carecen de recursos para accesar el sistema y gracias a este principio cuentan con la posibilidad de participar de un proceso de manera gratuita, es una situación sumamente similar a la que se da con los defensores públicos en materia de derecho penal.
Competencia
En el país se cuenta con juzgados especializados que son los que se encargan de tramitar los procesos agrarios, mismos que, tal y como mencioné anteriormente, ha visto como se ha expandido y cambiado sus alcances debido a la interpretación jurisprudencial.
Algunos de los temas más relevantes en cuanto materias que son competencia de los juzgados especializados son la pesca y las sucesiones agrarias.
viernes, 13 de febrero de 2009
Perspectiva del derecho agrario
Al pensar en una función social de las tierras y la división del derecho privado con el derecho agrario, pienso en cómo en Costa Rica evolucionó la figura del feudalismo, para dar paso a lo que personalmente ligo con el I.D.A, ya que este instituto, como todos sabemos, se encarga de dar tierras con la condición de que sean destinadas a la producción, producción que, en buena teoría, debería ser para el beneficio en común, y tras haberse cumplido con esa condición por un plazo de 15 años, la tierra pasa a ser propiedad privada.
Por otra parte, y partiendo del enfoque que hace el Dr. Zeledón sobre el derecho agrario como un derecho agroambiental, considero que la competencia de los Tribunales especializados y las actividades conexas, al menos en nuestro país debería ser mucho más amplia, esto porque, se parte del supuesto que el derecho agrario o agroambiental en su función social y como autónomo que es, debe velar por el equilibrio de los recursos ambientales; tomando en cuenta el impacto que tiene en el ambiente las diferentes actividades de las empresas agrarias y demás, se ha convertido en un enorme problema el tan conocido tema del calentamiento global. También en nuestro país existen otras instituciones y entes autónomos que considero están sumamente ligadas al derecho agrario pero no se hasta que punto son competencia de los Tribunales agrarios, tal es el tema del ICT y el MINAE; ya hemos visto como estos dos se encargan de otorgar permisos, en conjunto con las diferentes Municipalidades, que al final repercuten de manera amplia en lo que se considera parte del derecho agrario.
Más adelante ampliaré el tema de las instituciones y entes gubernamentales que de alguna forma repercuten en el derecho agrario.