lunes, 23 de marzo de 2009

Sucesiones e incidentes

Tras haber estudiado y expuesto el tema de las sucesiones agrarias e incidentes, cobró sentido una vez que en el bufete se intentó hacer un traspaso de una propiedad que tenía limitaciones del I.D.A., y es que, una de las características de la sucesión agraria es precisamente que el bien sea reconocido por el I.D.A., de manera que su diferencia con la sucesión civil es amplia.
Es interesante ver que en las sucesiones agrarias el I.D.A participa activamente, ya que seleccionan al heredero idóneo con el fin de mantener la integridad del bien así como de velar por que se siga cumpliendo la función socio-económica que caracteriza a los bienes de esta materia. Cabe rescatar que en materia de sucesiones sí se cuenta con legislación especializada, sea el caso del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Por otra parte, el tema de los incidentes lo podríamos señalar como miniprocesos que se tramitan dentro de un proceso principal, es decir, surgen debido a un proceso ya establecido. Se caracterizan porque se pueden manejar dentro del expediente principal o en legajo separado, según lo indique la ley; y uno muy interesante, e inclusive conocido como de prioridad es el de pago de honorarios y cabe señalar que los incidentes tiene pretensión propia.

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