lunes, 30 de marzo de 2009

Webquest (medidas cautelares atípicas)

Recientemente realizamos una investigación sobre las medidas cautelares atípicas de más uso en nuestro país, la actividad se llevó a cabo mediante la modalidad del webquest (investigación en línea).
Como en todo ordenamiento jurídico, en nuestro país se cuenta con medidas cautelares típicas, que en su función, tratan de evitar o bien detener alguna actuación o situación gravosa, dichas medidas se otorgan bajo dos supuestos: el fumus boni iuris y el periculum in mora. Pero no todas las posibles situaciones pueden ser resueltas mediante medidas cautelares típicas, y mucho menos en una materia tan delicada como la agraria, es aquí donde entran en juego las medidas cautelares atípicas.
La investigación se basó en lograr señalar las medidas cautelares atípicas más solicitadas y otorgadas en sede judicial agraria, de manera que, eventualmente se puedan llegar a tipificar. El resultado fue muy interesante, ya que se logró señalar que dentro de las medidas más solicitadas y otorgadas están por ejemplo la no tala de árboles, no dañar cultivos, no introducir mejoras, etc; evidentemente, dada la complejidad de la materia, estas medidas cautelares atípicas revisten de gran importancia en el desenlace de un litigio, ya que pueden cambiar de manera drástica la decisión final del proceso.

lunes, 23 de marzo de 2009

Sucesiones e incidentes

Tras haber estudiado y expuesto el tema de las sucesiones agrarias e incidentes, cobró sentido una vez que en el bufete se intentó hacer un traspaso de una propiedad que tenía limitaciones del I.D.A., y es que, una de las características de la sucesión agraria es precisamente que el bien sea reconocido por el I.D.A., de manera que su diferencia con la sucesión civil es amplia.
Es interesante ver que en las sucesiones agrarias el I.D.A participa activamente, ya que seleccionan al heredero idóneo con el fin de mantener la integridad del bien así como de velar por que se siga cumpliendo la función socio-económica que caracteriza a los bienes de esta materia. Cabe rescatar que en materia de sucesiones sí se cuenta con legislación especializada, sea el caso del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Por otra parte, el tema de los incidentes lo podríamos señalar como miniprocesos que se tramitan dentro de un proceso principal, es decir, surgen debido a un proceso ya establecido. Se caracterizan porque se pueden manejar dentro del expediente principal o en legajo separado, según lo indique la ley; y uno muy interesante, e inclusive conocido como de prioridad es el de pago de honorarios y cabe señalar que los incidentes tiene pretensión propia.

Medios probatorios

No hace falta mencionar la importancia que juega en un proceso el tema de la prueba.
En el derecho agrario costarricense se cuenta con una particularidad y es que la evacuación de prueba se hace de manera verbal, así como la práctica de la libre valoración probatoria del juez, y al no existir un Código Procesal Agrario, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil.
Me gustaría hacer incapié al tema de la libre valoración probatoria del juez, y es que muchas veces las partes no cuentan con buena prueba, o en el peor de los casos no cuentan con buen patrocinio legal, el juez, ya sea que haya recibido prueba suficiente, o que tenga que solicitar prueba para mejor resolver, podrá, en conjunto con su obligación de la búsqueda de verdad real de los hechos, dar una resolución justa, es decir, no es como en otras materias del derecho costarricense, en las cuales el juez sólamente resolverá con la prueba que ha sido presentada.

Interdictos en materia agraria

El interdicto es un proceso en el cual se ventila la posesión y que exista perturbación a dicha posesión.
Como se pueden imaginar, esto tipo de proceso reviste de suma importancia ya que brinda una opción mucha más rápida que un proceso ordinario, siempre y cuando la materia a ventilarse cumpla con las dos características mencionadas al principio.

Ya se ha recalcado la importancia y delicadeza de materia que se ventila en los tribunales agrarios, y en cuanto a los interdictos no es la excepción.
Tras haber estudiado el tema de los interdictos, me quedan inquietudes con respecto a cómo se trata el tema en la realidad, y es que pienso en los usurpadores que toman posesión de terrenos, "cumplen" con los requisitos para usucapir pero he aquí mi inquitud...siembran árboles frutales y con características de explotación legal y sólo por esto el requisitos de posesión se disminuye considerablemente de 10 años a 3....me parece que es un arma de doble filo, ya que habrá personas que sí actúan de buena fe a la hora de querer usucapir agrariamente un terreno pero para nadie es un secreto de las muchas personas inescrupulosas que se aprovechan de esta ventaja que presenta la materia agraria y despojan de terrenos a terceros.