sábado, 11 de abril de 2009

Reflexión Final

Cuando comencé el curso de derecho agrario desconocía la importancia de dicha materia, pero conforme avanzamos, pude entender que el derecho agrario puede ser una de las ramas más importantes del derecho, digo esto porque la materia que envuelve nos afecta a todos, desde la producción agraria que puede ser el eje de un país, hasta la evolución de la materia al punto que tutele problemas de índole ambiental como lo es el calentamiento global.
Me parece adecuado que en nuestro país la competencia esté a cargo de juzgados especializados, sin embargo, pienso que deberían crear un ente especializado que se encargue de tutelar y regular el otorgamiento de permisos y concesiones en zonas de caracter agrario, hago esté incapié porque ya hemos visto los problemas que han causado permisos otorgados por el Minae, diferentes Municipalidades y el Cetena; parece que ellos no mantienen uniformidad en cuanto a las reglas por seguir.
Por otra parte, considero bastantes acertados los principios que rigen al derecho agrario, especialmente el principio de gratuidad, aunque es muy lamentable ver que existen abogados que se aprovechan de diferentes principios para litigar de mala fe y entorpecer los procesos, ojalá nos esforcemos por ser abogados de bien en el futuro cercano.
Uno de los temas que más me llamó la atención fue la investigación de las medidades cautelares atípicas; yo se que en mis comentarios he sido bastante enfático en la complejidad que impera en el derecho agrario, pues una vez más haré incapié en dicho pensamiento, y es que es por medio de las medidas cautelares que una parte puede detener una actuación gravosa, con mucho más razón tomando en cuenta el número de veces que son solicitadas las medidas cautelares atípicas, el tipo de medidas que son solicitadas y las veces que las mismas son otorgadas; pudimos ver que entre las medidas cautelares atípicas más solicitadas estaban el no talar árboles, no cambiar la naturaleza de un bien, etc, y si la jurisprudencia ha ido cambiando de acorde a las necesidades del derecho agrario, porqué no cambiar y tipificar dichas medidas, o bien contemplarlas en el tan esperado Código Procesal Agrario.
Considero una verdadera necesidad la implementación del Código Procesal Agrario, esto porque la Ley de Jurisdicción Agraria y la Ley de Informaciones Posesorias no han sido reformadas ni están actualizadas para las necesidades a las que ha llegado el derecho agrario como fin de su constante evolución.
Para finalizar, deseo agradecer al profesor Javier Villalón Ruiz por su tiempo y por haber compartido sus valiosos conocimientos, así como por haber exigido la creación de un blog ya que es una manera interesante de autoalimentarse y además de enriquecer nuestro querido derecho agrario costarricense.

Proyecto Código Procesal Agrario

Sin duda alguna el tema más llamativo durante el curso, a nivel personal, ha sido la carencia de un Código Procesal Agrario; ya hemos visto como el derecho agrario debe, supletoriamente, acudir a normas con el fin de solventar dicha carencia, pero considero que, dada la complejidad misma del derecho agrario, no es tan certero aplicar dichas normas, es decir, pienso que lo ideal sería contar con un Código Procesal Agrario acorde a las necesidades diarias de la materia.
El proyecto de dicho Código me parece presenta ideas bastante interesantes, especialmente contar con un Código hecho especialmente paa esta materia especializada, por otra parte, me parece que sigue los lineamientos marcados por los principios que rigen al derecho agrario, así como plazos adecuados, lo que sí considero que podría contemplar es la tipicidad de medidas cautelares atípicas importantes para los procesos agrarios.

Informaciones posesorias

El tema de la Ley de Informaciones Posesorias me pareció bastante interesante, primeramente, vale señalar que mediante dicha ley es que una persona puede terminar titulando un terreno a nombre suyo, esto tras haber cumplido con una serie de requisitos para poder titular.
Considero que la Ley necesita ser actualizada, ya que, como hemos visto durante el curso, el derecho agrario se caracteriza por su evolución constante, no es la excepción el tema de las informaciones posesorias, cuando hoy en día encontramos personas inescrupulosas que se aprovechan de las lagunas que tiene el derecho agrario, ejemplo en su ley de informaciones posesorias, y terminan despojando a otras personas de sus tierras.
Por otra parte, me parece que dicha ley se contradice, en el tanto supone la posibilidad de titular tierras pertenecientes al Estado, o lo que mejor conocemos como bienes demaniales, cuya caratcerística principal es que "nunca podrá dejar de ser un bien del Estado por prescripción".
Cabe resaltar que la actividad por medio de la cual estudiamos la ley supracitada fue muy innovadora, ya que constaba de un quiz contratiempo.

jueves, 2 de abril de 2009

Hot Potatoes

El tema que nos incumbe esta vez es la empresa agraria, el empresario agrario y los contratos agrarios. Verdaderamente fue muy interesante la investigación de dicho tema, ya que tuvimos una actividad bastante innovadora, y no sólo por la actividad sino por los conocimientos adquirdos; tal vez se tenga una idea de lo que pueda ser una empresa agraria o un empresario agrario, pero definitivamente que se puntualiza en cuanto a los conceptos concretos que distinguen la materia.
La mayoría tenemos una percepción de lo que es una empresa mercantil industrial, bueno, la diferenciación de esta con la empresa agraria es por su actividad desarrollada como fin productivo propio de toda actividad empresarial, es decir, requerie conceptos básicos específicos para catalogarse como empresa agraria, ejemplo la organicidad, economidad, etc.
Aterrizando propiamente en el empresario agrario, lo podemos definir como el que ejerce una actividad económica orientada para la producción o intercambio de bienes y servicios, y se le considera como empresario agrario una vez que ejerce dicha actividad. No está demás señalar la importancia y armonía que debe prevalecer entre el empresario agrario y la empresa agraria, ya que la fuente o razón de ser de la empresa agraria se encuentra en una finca o hacienda, la cual se percibe o cataloga por la hetergeneidad de bienes y el empresario como el que vela por el bienestar de dicha hacienda.
Desde la calificación técnica del lenguaje agrario se puede definir al empresario como el que ejerce profesionalmente la actividad económica organizada, sea propietario de la hacienda o no, y se considera titular de la empresa a aquel sobre quien incide el riesgo.
Por otra parte tenemos los contratos agrarios, que, en su mayoría son similarares a muchos contratos civiles o comerciales, a diferencia que existe una situación propia de la materia agraria, por ejemplo el contrato de esquilmo, que básicamente consiste en prestar un terreno a un tercero para que se produzca en él, el tercero produce, saca sus ganancias y "paga una comisión" al dueño del terreno.