sábado, 11 de abril de 2009

Reflexión Final

Cuando comencé el curso de derecho agrario desconocía la importancia de dicha materia, pero conforme avanzamos, pude entender que el derecho agrario puede ser una de las ramas más importantes del derecho, digo esto porque la materia que envuelve nos afecta a todos, desde la producción agraria que puede ser el eje de un país, hasta la evolución de la materia al punto que tutele problemas de índole ambiental como lo es el calentamiento global.
Me parece adecuado que en nuestro país la competencia esté a cargo de juzgados especializados, sin embargo, pienso que deberían crear un ente especializado que se encargue de tutelar y regular el otorgamiento de permisos y concesiones en zonas de caracter agrario, hago esté incapié porque ya hemos visto los problemas que han causado permisos otorgados por el Minae, diferentes Municipalidades y el Cetena; parece que ellos no mantienen uniformidad en cuanto a las reglas por seguir.
Por otra parte, considero bastantes acertados los principios que rigen al derecho agrario, especialmente el principio de gratuidad, aunque es muy lamentable ver que existen abogados que se aprovechan de diferentes principios para litigar de mala fe y entorpecer los procesos, ojalá nos esforcemos por ser abogados de bien en el futuro cercano.
Uno de los temas que más me llamó la atención fue la investigación de las medidades cautelares atípicas; yo se que en mis comentarios he sido bastante enfático en la complejidad que impera en el derecho agrario, pues una vez más haré incapié en dicho pensamiento, y es que es por medio de las medidas cautelares que una parte puede detener una actuación gravosa, con mucho más razón tomando en cuenta el número de veces que son solicitadas las medidas cautelares atípicas, el tipo de medidas que son solicitadas y las veces que las mismas son otorgadas; pudimos ver que entre las medidas cautelares atípicas más solicitadas estaban el no talar árboles, no cambiar la naturaleza de un bien, etc, y si la jurisprudencia ha ido cambiando de acorde a las necesidades del derecho agrario, porqué no cambiar y tipificar dichas medidas, o bien contemplarlas en el tan esperado Código Procesal Agrario.
Considero una verdadera necesidad la implementación del Código Procesal Agrario, esto porque la Ley de Jurisdicción Agraria y la Ley de Informaciones Posesorias no han sido reformadas ni están actualizadas para las necesidades a las que ha llegado el derecho agrario como fin de su constante evolución.
Para finalizar, deseo agradecer al profesor Javier Villalón Ruiz por su tiempo y por haber compartido sus valiosos conocimientos, así como por haber exigido la creación de un blog ya que es una manera interesante de autoalimentarse y además de enriquecer nuestro querido derecho agrario costarricense.

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