jueves, 2 de abril de 2009

Hot Potatoes

El tema que nos incumbe esta vez es la empresa agraria, el empresario agrario y los contratos agrarios. Verdaderamente fue muy interesante la investigación de dicho tema, ya que tuvimos una actividad bastante innovadora, y no sólo por la actividad sino por los conocimientos adquirdos; tal vez se tenga una idea de lo que pueda ser una empresa agraria o un empresario agrario, pero definitivamente que se puntualiza en cuanto a los conceptos concretos que distinguen la materia.
La mayoría tenemos una percepción de lo que es una empresa mercantil industrial, bueno, la diferenciación de esta con la empresa agraria es por su actividad desarrollada como fin productivo propio de toda actividad empresarial, es decir, requerie conceptos básicos específicos para catalogarse como empresa agraria, ejemplo la organicidad, economidad, etc.
Aterrizando propiamente en el empresario agrario, lo podemos definir como el que ejerce una actividad económica orientada para la producción o intercambio de bienes y servicios, y se le considera como empresario agrario una vez que ejerce dicha actividad. No está demás señalar la importancia y armonía que debe prevalecer entre el empresario agrario y la empresa agraria, ya que la fuente o razón de ser de la empresa agraria se encuentra en una finca o hacienda, la cual se percibe o cataloga por la hetergeneidad de bienes y el empresario como el que vela por el bienestar de dicha hacienda.
Desde la calificación técnica del lenguaje agrario se puede definir al empresario como el que ejerce profesionalmente la actividad económica organizada, sea propietario de la hacienda o no, y se considera titular de la empresa a aquel sobre quien incide el riesgo.
Por otra parte tenemos los contratos agrarios, que, en su mayoría son similarares a muchos contratos civiles o comerciales, a diferencia que existe una situación propia de la materia agraria, por ejemplo el contrato de esquilmo, que básicamente consiste en prestar un terreno a un tercero para que se produzca en él, el tercero produce, saca sus ganancias y "paga una comisión" al dueño del terreno.

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